En estos casos, se suelen entregar cantidades de dinero que funcionan como señal (arras de desestimiento), y a menudo, también como parte del precio. Estas arras suelen ser un 10 o un 20 por ciento del precio. Si, finalmente, decide no comprar la vivienda, lo más normal es que pierda el dinero que ha entregado en concepto de señal. Por el contrario, si es el vendedor el que decide no vender la casa, tendrá que pagar el doble de la cantidad entregada como arras.
Asegúrese de que la cantidad entregada forma parte del precio y del tipo de arras que se establecen, puesto que existen las llamadas arras confirmatorias que suponen que el contrato que ya establecido sin que las partes puedan renunciar a la operación. Puede que le interese a usted pactar este tipo de arras si está totalmente convencido de que va a adquirir la vivienda y tiene la financiación asegurada para que el vendedor no pueda desistir finalmente del contrato.
Es también habitual que se entreguen ciertas cantidades de dinero periódicamente hasta la firma del contrato de compraventa. Por supuesto que ese dinero se descontará el precio final de la misma.
Para evitar riesgos en relación a la entrega de esa cantidades la Ley 57/1968 establece que las personas físicas o jurídicas que promuevan la construcción de viviendas que no sean de proteccion oficial, de carácter permanente o residencia temporal, y que pretendan obtener de los cesecionarios entregas de dinero antes de la construcción o durante la misma, estarán obligados a:
1. Garantizar, en caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin en el plazo convenido, la devolución de las cantidades entregadas más el interés legal del dinero, mediante:
- Contrato de seguro con una entidad aseguradora.
- Aval solidario prestado por Bancos o Cajas de Ahorros.
2. Percibir las cantidades anticipadas a través de una entidad bancario o caja de ahorros, en las que habrá de depositarse en cuenta especial, con separación de cualquier otro fondo del promotor de la vivienda y de las que únicamente podrá disponer para las atenciones derivadas de la construcción de la vivienda.
Si llega el plazo para la construcción de la vivienda o la entrega de la misma, y no ocurre ni una cosa ni otra, el comprado podrá optar por:
A- Rescindir el contrato y percibir las cantidades más el interés legal del dinero.
B- Conceder una prórroga al promotor, que se hará constar en el contrato, con indicación del nuevo plazo de finalización de la construcción y de la entrega de la vivienda.
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