El Registro de la propiedad sirve para dar publicidad e inscribir a la propiedad de los bienes inmuebles y de los derechos que recaen sobre los mismo.
En el Registro se depositan los documentos referidos a la adquisición de muebles inmuebles, así como los derechos reales que recaen sobre ellos, tales como la hipoteca o las servidumbres y resoluciones judiciales o administrativas que puedan pesar sobre ellas.
Aunque no es obligatorio inscribir en el Registro los bienes inmuebles, salvo excepciones como las escrituras de la hipoteca, sí es muy aconsejable su uso por la seguridad que ofrece a sus usuarios. El motivo es que, una vez inscritos, los derechos se encuentran bajo tutelas de los Tribunales, y todo lo que queda archivado en el Registro se considera como cierto.
Existen dos medios para adquirir información sobre la vivienda que queremos adquirir: nota simple y certificación.
Las dos deben contener información tales como la descripción de la finca, la titularidad y las cargas.
La nota simple tiene valor meramente informativo. Por su parte, la certificación es el único medio para acreditar fehacientemente el contenido del Registro, y, además, la diferencia de la nota simple, porque está firmada por el registrador. Un inconveniente más es que el precio de la certificación es mayor que el de la nota simple.
Una vez que tengamos la nota simple o la certificación en nuestras manos, los principales datos que debemos comprobar son:
1. Que la vivienda esté a nombre de la persona que nos la quiere vender.
2. El tipo de cargas que recaen en la vivienda, y que podrían limitar el derecho de uso o dominio.